Personas físicas o jurídicas: ¿Quién sufre más una crisis de reputación?Personas físicas o jurídicas: ¿Quién sufre más una crisis de reputación?

Personas físicas o jurídicas: ¿Quién sufre más una crisis de reputación?Personas físicas o jurídicas: ¿Quién sufre más una crisis de reputación?

  • Aunque ambas están igualmente expuestas, las personas jurídicas son más resilientes.

  • La estigmatización y el juicio personal sobre las personas físicas dificulta la empatía.

Una detención en la puerta de casa, el paseíllo hasta la entrada del juzgado, la salida del centro penitenciario, la entrada y registro en una sede, la incautación de material informático, la salida de agentes con cajas rebosantes de documentos…

Los procesos judiciales ofrecen todo un festín de hitos de enorme interés periodístico que ponen a prueba la reputación de las personas y compañías. Son un auténtico género a nivel periodístico.

Los líos con la justicia venden y los medios lo saben.

Los lectores quieren conocer la realidad que se esconde detrás de los políticos, las compañías y los empresarios cuando se sospecha que pueden haber abusado de su posición de poder o herido la sensibilidad moral de la sociedad.

Si la investigación termina en archivo, sobreseimiento o absolución no importa tanto porque de una manera u otra se encontrará una justificación para las sospechas. No obstante, para entonces el daño reputacional ya estará hecho.

Factores de riesgo:

Tanto las personas físicas como las jurídicas privadas son titulares del derecho al honor, por lo que ambas pueden ver este derecho fundamental amenazado en igual medida. Ahora bien, cuando se trata de una crisis reputacional ¿Cuál de ellas sufre más las consecuencias?

Si hay algo que las diferencia es que, a menudo, las personas jurídicas tienen más herramientas a su alcance para sobreponerse a la crisis y dejarla atrás.

Si fuera necesario, pueden introducir cambios drásticos en los departamentos afectados, adoptar una política de transparencia renovada e incluso reformular el propósito y los valores de la compañía. En general, tienen una maquinaria más completa y eficaz para atajar la crisis. Una vez superada y con un buen plan de recuperación, lo más probable es que continúen adelante dando paso a una “nueva etapa”.

En cambio, las personas físicas son más proclives a la estigmatización y a sufrir las consecuencias también a largo plazo.

A nivel de opinión pública, existe un interés especial por personalizar y juzgar no solo los actos sino también a los autores. La posición social, las relaciones interpersonales o cualquier otro aspecto de la vida privada son variables que se tienen en cuenta y que, en el caso de las personas jurídicas, directamente no existen.

Los prejuicios sobre la condición particular del sujeto llevan a la opinión pública a fabricar una imagen sobre el mismo que contribuye a la caricaturización del personaje y dificulta cualquier ejercicio de empatía.

Aunque las compañías tampoco están exentas de prejuicios y valoraciones arbitrarias, el fenómeno por lo general no es tan acusado en su caso, o al menos tiene mayor capacidad de recuperación.

Además, a nivel operativo, estas últimas cuentan con un elemento de prevención esencial, como son los programas de compliance. Estos planes sirven tanto para prevenir la comisión del delito como para mitigar la responsabilidad de la persona jurídica en caso de que ocurra.

Reduciendo la responsabilidad y las consecuencias del delito, se reduce también el impacto sobre la reputación.

Por tanto, aunque el momento inicial de la crisis pueda adquirir la misma notoriedad en ambos casos y dañar su reputación a partes iguales, a largo plazo se observa una mejor y más rápida recuperación en el caso de las personas jurídicas.

Por esta razón, hoy más que nunca la resiliencia corporativa es un requisito imprescindible para que una compañía recupere su reputación y transforme las amenazas de reputación en oportunidades de diferenciación

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Autores

María Gaytán de Ayala