Las listas negras de Hacienda: la reputación como arma fiscalLas listas negras de Hacienda: la reputación como arma fiscal

Las listas negras de Hacienda: la reputación como arma fiscalLas listas negras de Hacienda: la reputación como arma fiscal

Que te llegue una notificación de la Agencia Tributaria no suele ser una buena noticia. Pero si esta institución te incluye en su lista de morosos, la cual hace pública y es ampliamente difundida por medios de comunicación de gran alcance, la noticia puede ser la peor de tu vida.

Especialmente si eres famoso, una multinacional, un alto directivo o si ostentas un cargo político.

Hace unas semanas la Agencia Tributaria publicaba su última lista; un indeseado regalo de Navidad para multinacionales como Reyal Urbis, Polaris o Nózar y personas públicas como Sergi Arola, Carlo Ancelotti o Dani Alves.

Pocos meses antes, en julio de 2021, momento en que entró en vigor la ley antifraude, el umbral para ser incluido en este fichero de morosos se redujo desde el millón de euros hasta los 600.000 euros.

Es lo que la Agencia denomina “grandes deudores”. 7.277 es la cifra de empresas y particulares a la que asciende la última lista.

Esta ley también incorporó otra novedad: incluir por primera vez a los deudores solidarios, es decir, directivos y empresarios que no aparecen como deudores principales, pero de los que se deriva responsabilidad.

¿Qué persigue la Agencia con la publicación de esta lista?

La respuesta es clara: utilizar el impacto reputacional como mecanismo de presión para el saldo de la deuda. En otras palabras, poner en evidencia social a la empresa o persona para que esta pague.

Algo más rápido (y barato) que contratar a un Cobrador del Frac, pero que resulta claramente eficaz desde el punto de vista recaudatorio a juzgar por los datos: esta lista presenta un 1,6% menos de deudores que el año pasado.

Una buena parte de la sociedad se mostrará satisfecha por conocer estos datos y que los contribuyentes que más tienen sean los que más paguen… y que se les presione para hacerlo.

Pero ¿y si el deudor no es tal? ¿Y si la Agencia Tributaria está haciendo una interpretación de la norma nueva o diferente a lo que marca la jurisprudencia?

Y sobre todo, ¿Qué pasa si esa presunta deuda ha sido impugnada ante los tribunales?¿Es justo que se provoque el daño reputacional antes de que el asunto sea resuelto por un Juez?

Por la presunción de veracidad que le confiere la Ley a una autoridad pública como lo es la Agencia Tributaria parecería que es un daño colateral residual, o poco grave. Ya que, bajo este precepto, lo más probable es que, efectivamente, la Agencia tenga razón y los incluidos en este listado sean deudores.

Sin embargo, los datos nos dicen que Hacienda no siempre tiene razón. Y es que casi el 50% de los asuntos fiscales que se impugnan ante los tribunales acaban dando la razón a los contribuyentes.

Un porcentaje que podemos juzgar como muy alto, especialmente si se tiene en cuenta el daño personal y profesional que los afectados se ven abocados a sufrir por el simple hecho de figurar en la lista.

Y ¿Qué se puede hacer?

Para una correcta salud reputacional, el riesgo fiscal ha de abordarse con una perspectiva triple: i) prevención y preparación; ii) gestión; y iii) recuperación.

  1. En primer lugar, la prevención del riesgo y la preparación en caso de que ocurra. Sin duda, el punto más relevante será minimizar el riesgo mediante el desarrollo de un marco de control fiscal.

Prácticamente cualquier compañía o persona física es susceptible de llegar a tener un litigio o discrepancia con la Agencia Tributaria.

Desde esta perspectiva, resulta evidente señalar que contar con un equipo legal o de asesores que aseguren el cumplimiento normativo, con las actualizaciones legislativas que se puedan ir produciendo en los distintos mercados en los que se opere, y conforme a la jurisprudencia que vaya publicándose, es clave para prevenir el issue y para evitar posibles puntos de cuestionamiento. Sin duda, esta será la manera más eficaz de minimizar (que no eliminar) el riesgo y, por tanto, el impacto en la reputación.

En esta etapa, también cabría trabajar en la preparación ante el mismo. Así, los materiales de comunicación y los portavoces deberían estar preparados y entrenados para poder reaccionar de manera rápida y coordinada en caso de que un riesgo en materia tributaria llegue a materializarse.

Y no solo eso, trabajar en un relato corporativo que integre las actuaciones de la empresa en materia fiscal, de manera que ayude a explicar su contribución de forma transparente y continuada en el tiempo, ayudará a que, si surge cualquier discrepancia, haya mensajes que se hayan podido trasladar previamente y un punto de partida sobre el que trabajar.

Las relaciones con la administración es otro aspecto relevante a considerar en esta fase. Un buen plan de asuntos públicos puede ayudar a identificar y anticipar posibles actuaciones de las administraciones públicas y políticas, así como tendencias regulatorias y amenazas específicas que puedan atacar a la empresa o persona en cuestión.

Un ejemplo de buenas prácticas es la información del plan de control de riesgo fiscal que proporciona en su web Red Eléctrica de España, en donde menciona algunos de estos puntos.

2. No obstante, a veces los mecanismos de mitigación y control no son suficientes y el conflicto o discrepancia se produce. En este caso, la gestión del riesgo de una manera sistemática y ordenada, con el mínimo margen posible a la improvisación, son las claves para una resolución exitosa o, en su defecto, con el menor impacto negativo posible.

El abordaje del conflicto desde una perspectiva integrada legal-reputacional, permitirá sopesar riesgos y beneficios en ambas esferas, priorizando aquella que sea más relevante en cada caso y actuando en consecuencia.

La gestión de la comunicación, como en cualquier asunto pero muy especialmente en asuntos tributarios, deberá abordarse desde una perspectiva multistakeholder, que permita llegar a todos los públicos relevantes para la empresa de la manera más directa posible. Los medios de comunicación en estos casos son solo una vía, muchas veces no la más eficaz, de trasladar a posibles instituciones financieras, accionistas, patrocinadores o empleados, la posición de la compañía o la persona afectada.

3. Una vez se resuelva el conflicto, tanto si se hace de forma favorable o desfavorable en términos económicos para la empresa o persona, será importante trabajar la recuperación de la reputación. Porque incluso en el escenario más favorable, es posible que haya públicos que mantengan la sospecha o la duda sobre la correcta actuación tributaria del afectado.

Así, se hace imprescindible recuperar la confianza perdida mediante un plan de comunicación que permita explicar, ya desde la distancia con el conflicto, las causas que lo originaron, la actuación de la compañía y posibles medidas correctoras o planes adicionales que se puedan haber puesto en marcha y que ayuden a acercar al público a la contribución social y económica de la empresa a su entorno.

Si te interesa conocer los nuevos factores de riesgo que amenazan la reputación de las multinacionales en lo relativo a su actividad fiscal, te invitamos a descargar: “Fiscalidad y reputación: las multinacionales en el foco”.

 

ME INTERESA 

Autores

Alba García