El derecho de rectificación: ¿una herramienta útil?El derecho de rectificación: ¿una herramienta útil?

El derecho de rectificación: ¿una herramienta útil?El derecho de rectificación: ¿una herramienta útil?

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Los medios de comunicación se inundan a diario de informaciones que se difunden a la velocidad de la luz y, en cuestión de segundos, un contenido puede convertirse en viral. Nos encontramos ante un momento en el que el ‘clickbait’ se ha instalado en la red como uno de los principales enemigos de la veracidad y esto puede jugarle una mala pasada a la reputación de las empresas o de una persona notoria.

En ocasiones, los medios de comunicación publican informaciones precipitadas o que no han sido suficientemente contrastadas.

Cuando esto ocurre y se publica una información falsa o errónea que hace referencia a una persona, empresa o entidad, existe la posibilidad de hacer uso del llamado derecho de rectificación, regulado por la Ley Orgánica 2/1984, de 26 de marzo, reguladora del derecho de rectificación, por el que se entiende que “toda persona, natural o jurídica, tiene derecho a rectificar la información difundida, por cualquier medio de comunicación social, de hechos que le aludan, que considere inexactos y cuya divulgación pueda causarle perjuicio”.

Así, se suscita que:

º El derecho de rectificación puede ser ejercido tanto por el perjudicado aludido como por sus representantes y el escrito de rectificación debe ejercitarse “mediante la remisión del mismo al director del medio de comunicación dentro de los siete días naturales siguientes a la publicación”.

º El director del medio de comunicación será el encargado de “publicar o difundir íntegramente la rectificación dentro de los tres días siguientes al de su recepción” y la relevancia de la información rectificada deberá ser semejante a aquella en que se publicó o difundió la información que se rectifica. Estos plazos ayudan a que la información pueda continuar en la agenda mediática y la rectificación en medios suscite el mismo interés que en su día lo hizo la noticia.

º Si, en los plazos señalados anteriormente, no se hubiera publicado o divulgado la rectificación o se hubiese notificado expresamente por el director o responsable del medio de comunicación que la información no será difundida, o se haya publicado o divulgado sin respetar lo dispuesto anteriormente, el perjudicado podrá ejercitar la acción de rectificación dentro de los siete días hábiles siguientes ante el Juez de Primera Instancia y, si se admite a trámite, se convoca al rectificante, al director del medio de comunicación o a sus representantes a juicio verbal, que se celebrará dentro de los siete días siguientes al de la petición, tal y como se detalla en la Ley Orgánica 2/1984.

Lo cierto es que pocas veces en las que se ejercita el derecho de rectificación el asunto llega a judicializarse y, en caso de que lo haga y prospere positivamente para el rectificante, los resultados llegan tarde y rara vez se consigue reparar el daño causado.

Además, la existencia de un litigio condiciona inevitablemente la relación con el medio, por lo que suele resultar desaconsejable en la mayoría de ocasiones.

Algunos casos:

º El caso de Rojadirecta
El pasado 21 de abril los medios de comunicación se inundaron de noticias en las que se afirmaba, en base a una nota de prensa publicada por la agencia de noticias Europa Press, que el creador del canal de transmisión en vivo Rojadirecta había sido condenado por un delito de piratería sobre contenidos de, entre otros, LaLiga y Mediapro durante varias temporadas.
Sin embargo, la realidad era otra muy distinta y es que la condena no había recaído sobre el creador de esta plataforma, sino que lo había hecho sobre el creador de ‘El Rincón de Roja Directa’, quien, además, llegó a un acuerdo con todas las partes y cuya pena de dos años de prisión fue suspendida.
En este caso, Igor Seoane, creador de Rojadirecta tuvo que hacer uso del derecho de rectificación, enviado una petición de rectificación a todos aquellos medios que habían publicado esta información errónea y que, en cuestión de horas, había inundado las páginas de los periódicos con fotos ilustrativas de Rojadirecta junto al titular erróneo, algo que, a nivel reputacional, dañó particularmente su imagen y la de su marca.

º La rectificación de Pedro Sánchez
No solo las empresas pueden hacer uso del llamado derecho de rectificación, sino que también pueden hacerlo personas físicas, instituciones y organismos públicos. En este caso fue por una información que aludía al presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, en la que se le acusaba de haber cometido plagio en su tesis doctoral.
Ante estas acusaciones, que fueron rápidamente replicadas por una infinidad de medios de comunicación, el presidente del Gobierno envió a algunos medios, entre los que se encontraban El Mundo, OK Diario y ABC, un burofax solicitando que se retractaran de la información difundida, mientras que desde el propio Gobierno intentaban frenar esta crisis reputacional difundiendo que la tesis de Sánchez había superado dos análisis antiplagio y publicando los resultados de los mismos, para que cualquiera pudiera comprobarlo.

¿Es el derecho de rectificación la única herramienta para modificar una información con falsedades o errores? Sin duda, no.

De hecho, en la mayoría de casos, debería ser la última opción a valorar puesto que supone un enfoque más beligerante y próximo al ámbito legal que al de la comunicación o las relaciones públicas.

En el campo de la comunicación es más habitual trabajar una relación directa con el periodista que habitualmente cubre un tema, sector o compañía, de tal manera que las piezas puedan contar con la visión de todas las partes de manera previa a la publicación.

Incluso si esta relación no existe, lo recomendable es que la interlocución, en primer término, sea directa con el periodista, con el objetivo de que se incluya la posición (aunque sea a posteriori) dentro de la misma pieza.

No obstante, el derecho de rectificación puede ser una herramienta útil en casos en los que el periodista no atiende a peticiones directas o si, por ejemplo, es necesario demostrar esa contundencia o la petición expresa en algún proceso judicial (ya que el canal para ejercitar este derecho suele ser mediante burofax).

Así, los escritos de rectificación pueden ser una herramienta útil para hacer frente a las crisis reputacionales, siempre y cuando se hayan valorado y descartado otras opciones menos belicosas y más eficaces para el objetivo.

 

Articulo elaborado con la colaboración de María Nogales, Joven Talento en el área de Litigios de LLYC.

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Autores

Alba García